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Grabado de Patentes en Motocicletas: Normativa Específica

La Subsecretaría de Transportes ha emitido una importante aclaración respecto a la aplicación de la Ley N° 21.601, la cual modifica la normativa sobre ...

La Subsecretaría de Transportes ha emitido una importante aclaración respecto a la aplicación de la Ley N° 21.601, la cual modifica la normativa sobre el tránsito y establece la obligación de grabar los números de la placa patente en los vehículos motorizados que circulan en el país. Esta ley incluye a los automóviles, donde se exige el grabado en todos los vidrios, como los laterales, el parabrisas, y la luneta trasera, así como en los espejos laterales. Sin embargo, la situación se complica en el caso de las motocicletas, que presentan características únicas en sus elementos constructivos debido a la seguridad y el diseño.

Cristián Reitze, presidente de la Asociación Nacional de Importadores de Motocicletas (ANIM), expresó la confusión que existía en torno a la obligación de grabar las patentes en las motocicletas, especialmente en lo que respecta a los parabrisas, dado que estos suelen estar fabricados en policarbonato o acrílico, no en vidrio. En su comunicación oficial, la Subsecretaría aclaró que solamente los parabrisas de vidrio están sujetos a esta normativa, lo que ofrece una solución a las preocupaciones planteadas por el gremio y otorga una mayor seguridad jurídica a los propietarios de motocicletas.

La aclaración establecida en el Oficio N° 8536 indica que los parabrisas de motocicletas fabricados en materiales que no son vidrio no requieren el grabado de la patente, priorizando así la seguridad y la lógica de la normativa. Sin embargo, el grabado de la patente sí es obligatorio en los espejos retrovisores de las motocicletas, y deberá realizarse en la parte superior o inferior de cada espejo, siguiendo las especificaciones de legibilidad y durabilidad que también son exigidas para los vehículos de cuatro ruedas.

El plazo establecido para el cumplimiento de esta normativa es crucial, ya que todas las motocicletas comercializadas antes del 11 de septiembre de 2023 deberán tener grabada su patente en los elementos requeridos antes del 14 de mayo de 2025. Este deadline es vital para que los propietarios de vehículos motorizados puedan cumplir con la ley y evitar sanciones. La fiscalización de esta obligación estará a cargo de diversas entidades, entre ellas las Plantas de Revisiones Técnicas (PRT), Carabineros, e inspectores fiscales y municipales.

En conclusión, el diálogo entre la Subsecretaría de Transportes y la ANIM ha permitido aclarar una situación que generaba incertidumbre en el sector de las motocicletas. La normativa es clara en cuanto al grabado de las patentes, diferenciando según el material del parabrisas y garantizando que las exigencias sean coherentes con la realidad de los vehículos en circulación. Esta medida no solo busca mejorar el control y la identificación de los vehículos, sino que también propicia un entorno más seguro para los motociclistas y otros usuarios de las vías.


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