Libertaria y abogada de narcos pierde en Corte de Arica

La Corte de Apelaciones de Arica ha declarado inadmisible el recurso de protección interpuesto por la consejera regional Lin-Kiu Ly Fumey, ...

La Corte de Apelaciones de Arica ha declarado inadmisible el recurso de protección interpuesto por la consejera regional Lin-Kiu Ly Fumey, perteneciente al Partido Nacional Libertario, contra Radio BioBioChile. Este recurso se originó a raíz de un reportaje emitido por el medio que reveló su vinculación en la defensa de más de 40 narcotraficantes y su papel como presidenta de la Comisión de Seguridad regional. La decisión, que fue tomada en un fallo dividido por la Primera Sala, reafirma el derecho a la libertad de prensa y la importancia de que los medios de comunicación informen sobre hechos de interés público.

El fallo, con rol 130-2025, fue emitido por los ministros Marco Antonio Flores Leyton, Juana Ríos Meza y la abogada (i) Sandra Negretti Castro, quienes concluyeron que Radio BioBioChile no violó ningún derecho constitucional de Ly Fumey. La corte enfatizó que el recurso no cumplía con los requisitos establecidos en el artículo 20 de la Constitución, al no demostrar la existencia de hechos que pudieran dar lugar a tales vulneraciones. El reportaje, por el contrario, fue basado en registros judiciales y entrevistas que presentaron la trayectoria profesional de la abogada.

En su resolución, el tribunal destacó que la información proporcionada por el medio se limitaba a informar sobre el historial de Ly Fumey y su reciente cambio de partido, lo que es relevante para su función pública. Cabe señalar que la consejera había sido previamente miembro del Partido Republicano antes de unirse al Partido Nacional Libertario, liderado por Johannes Kaiser. Esta información es crucial, dado que su rol en la Comisión de Seguridad regional tiene repercusiones directas en la comunidad.

El documento judicial señala que, para que su recurso fuera procedente, Ly Fumey debía presentar pruebas claras de actos que vulneraran sus derechos, lo cual no fue cumplido en este caso. El tribunal evaluó que no hubo transgresiones a los derechos constitucionales protegidos por el artículo 20 de la Carta Fundamental, y por lo tanto, confirmó que el recurso debía ser declarado inadmisible. Este fallo pone de manifiesto el equilibrio necesario entre los derechos individuales y la libertad de expresión en el ambiente mediático.

La decisión fue publicada en el portal del Poder Judicial el 17 de abril, marcando un precedente en cuanto a la defensoría legal de figuras públicas con vínculos cuestionables. La resolución también ofrece una clara perspectiva sobre la vigilancia que los ciudadanos y medios deben hacer frente a las autoridades, especialmente en temas tan sensibles como el narcotráfico y la seguridad pública. La relevancia de este caso radica en su capacidad para generar un debate sobre la ética en la representación política y la responsabilidad de los funcionarios en el ejercicio de su cargo.


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