La Corte Suprema de Chile ha emitido un fallo unánime que ordena a Banco Security restituir la suma de $5 millones a la Constructora Torca Limitada, dinero que fue perdido debido a una transferencia electrónica fraudulenta. Esta decisión revierte una anterior sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que había favorecido al banco. La resolución del máximo tribunal respalda el dictamen del Tercer Juzgado de Policía Local de Las Condes, el cual había determinado que la entidad financiera no había implementado las medidas de seguridad adecuadas para proteger a su cliente.
El incidente ocurrió el 25 de febrero de 2019, cuando Pablo Vidal Hamilton-Toovey, representante legal de la constructora, fue víctima de un engaño al ingresar a la página web del banco y, creyendo que estaba en el sitio oficial, introdujo su RUT y clave tras recibir un aviso para actualizar sus datos. Pocos minutos después, recibió un correo electrónico confirmando una transferencia a un destinatario desconocido. A pesar de los intentos de la empresa por recuperar el dinero, que incluyeron una visita a una sucursal del Banco Itaú, el banco revirtió la operación, dejando a Constructora Torca sin el monto defraudado y sin una solución efectiva.
El fallo inicial del Juzgado de Policía Local de Las Condes, que dictó a favor de la constructora en abril de 2021, estableció que Banco Security había actuado de manera negligente al no asegurar el sistema contra fraudes, según la jueza Cecilia Villarroel. Aunque el tribunal ordenó al banco la restitución del dinero con intereses, también desestimó la solicitud de daños morales argumentando que una empresa no puede sufrir perjuicios psicológicos. Sin embargo, la situación se complicó cuando Banco Security apeló esta decisión, logrando que la Corte de Apelaciones revocara el fallo favorable.
Frente a esta reversión, Constructora Torca Limitada decidió recurrir a la Corte Suprema, acusando a Banco Security de incumplimiento en sus responsabilidades de seguridad. El tribunal supremo, en su fallo del pasado 12 de junio, argumentó que la conducta del representante de la constructora no puede ser calificada como dolosa o imprudente. Además, consideró que el entorno en el que se dio la solicitud de datos mostraba una razonable confianza por parte del usuario en la seguridad del proceso, lo que implica que los bancos son los máximos responsables de evitar fraudes.
En su resolución, la Corte Suprema enfatizó que la responsabilidad de proteger los datos y prevenir fraudes recae en la entidad bancaria, indicando que la confianza razonable en el sistema no puede ser considerada negligencia. El tribunal advirtió que la falla en los mecanismos de prevención de fraudes del banco es evidente y que el sistema de seguridad implementado no funcionó adecuadamente. Con ello, se reafirma la obligación de las instituciones financieras de brindar un entorno seguro a sus clientes, garantizando así la confianza en sus operaciones.














