En una resolución histórica, la Comunidad Diaguita Tierra y Mar logró un importante precedente en la defensa de sus derechos sobre el borde costero tras la anulación de la Resolución Exenta N° 708/2023. Esta decisión, tomada por la Comisión Regional de Uso del Borde Costero (CRUBC) de Atacama, había rechazado la solicitud de Espacios Costeros Marinos para Pueblos Originarios (ECMPO) en la zona de Punta Las Tetillas, ubicada en la comuna de Freirina. La Corte de Apelaciones de Copiapó dictaminó que la negativa de la CRUBC fue avalada por argumentos económicos que priorizaron intereses particulares sobre la protección de los derechos consuetudinarios de la comunidad, en clara violación de la Ley 20.249 y el Convenio 169 de la OIT.
La comunidad argumentó que el rechazo a su solicitud no solo vulneraba su derecho a proteger su forma de vida y manifestaciones culturales, sino que también se basaba en opiniones sin sustento técnico. A pesar de contar con informes que respaldaban su petición de CONADI y SERNAPESCA, la CRUBC optó por desestimar sus derechos consuetudinarios, lo que fue señalado por la justicia como una actuación arbitraria. Este fallo no solo beneficia a la Comunidad Diaguita, sino que sienta un precedente importante para todos los pueblos originarios que buscan defender sus territorios ancestrales en el borde costero de Chile.
El abogado Christian Paredes, experto en derechos humanos y medio ambiente, destacó la trascendencia de esta sentencia al establecer límites claros a la discrecionalidad de la CRUBC. Según Paredes, las Cortes enfatizaron que las decisiones deben fundamentarse en criterios legales y respetar la igualdad ante la ley y los derechos de propiedad de las comunidades indígenas. Esta resolución implica que futuras decisiones de la CRUBC deberán adherirse a la Ley N°20.249 y considerar primordialmente la perspectiva indígena al evaluar nuevas solicitudes de ECMPO.
Además, Paredes subrayó la importancia del papel de la CONADI como organismo técnico especializado en la acreditación de los usos consuetudinarios indígenas. La Corte dejó en claro que la CRUBC no puede ignorar la labor de la CONADI ni los parámetros fijados en la legislación. Esto fortalece la posición de las comunidades indígenas, asegurando que sus usos del territorio sean respetados y reconocidos en el marco de las decisiones administrativas sobre el borde costero.
Las Comisiones Regionales de Uso del Borde Costero (CRUBC) tienen la responsabilidad de gestionar los diferentes usos de la zona costero-marina en Chile, garantizando que las decisiones se basen en argumentos técnicos y jurídicos completos. El reciente fallo en favor de la Comunidad Diaguita Tierra y Mar no solo pone de relieve la necesidad de un respeto genuino por los derechos de los pueblos originarios en este tipo de procedimientos, sino que también abre un camino para una gestión costera más inclusiva y equitativa, incorporando de manera efectiva las voces y derechos de las comunidades indígenas en el desarrollo de políticas públicas en el litoral chileno.














